Resolución Expediente Acta Nº
Nº 351/019 0323-02-006-2019 41/2019
 
Referencia
MULTA DE UI 79.446 A GASUR SA, POR INCUMPLIMIENTOS EN RECALIFICACIÓN Y PESO EN PLANTA OPERADA POR ACODIKE DURANTE ENERO - MARZO DE 2019
 
Resolución

VISTO: las actuaciones llevadas a cabo por el Área de Fiscalización, en el marco de las verificaciones del cumplimiento de la normativa correspondiente el control de peso, recalificación e identificación de recipientes, por el período que va de enero a marzo de 2019, de los envases empleados en la planta de envasado de Gas Uruguay SA operada por Acodike Supergás SA;

RESULTANDO:I) que en informe técnico de fecha 28 de mayo de 2019 el asesor técnico expresó que, con base en la información disponible, durante el citado período de control: a) cuatro de los recipientes portátiles de 13 kg. muestreados presentaban la recalificación vencida, en tanto para los recipientes de 45 kg., no se constataron envases con recalificación vencida; b) en lo que respecta al control de “peso” del producto envasado, en los muestreos de recipientes de 13 kg se registraron cinco rechazos tipo “C” y un rechazo tipo “B”, en tanto en recipientes de 45 kg., no se registró ningún tipo de rechazo; c) en lo referente al control de identificación de los recipientes envasados, no se registraron incumplimientos en el período enero/marzo de 2019;

II) que tratándose de incumplimientos sancionables, el asesor informante, calculó los montos de las multas del caso, sugiriendo aplicar multas por un total de Unidades Indexadas 79.446;

III) que se confirió vista del caso a Gas Uruguay SA, la cual presentó descargos que fueron considerados por la asesora jurídica, estimando que los mismos no ofrecían elementos que permitieran modificar las conclusiones arribadas en el informe técnico antes citado;

IV) que la Gerencia de Fiscalización comparte lo informado y eleva los obrados;

CONSIDERANDO: que se cumplió con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo dispuesto por el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, al Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP, los artículos 14, 25 y 26 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, y en las normas modificativas y concordantes, en las Resoluciones de Ursea Nº 275/010, Nº 44/011, Nº 304/011, Nº 242/012 y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar una multa Unidades Indexadas setenta y nueve mil cuatrocientas cuarenta y seis (UI 79.446) a Gas Uruguay SA, por lo expuesto y lo que surge de obrados.

2) Notifíquese, comuníquese, publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones.

3) Pase a la División Gestión de Recursos para gestionar el cobro de la multa impuesta. Oportunamente archívese.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 41/2019 de fecha 10/22/2019